Discapacidad en las OAC-Raúl Varela Massa

 Buenos días,

soy Raúl Varela Massa y hoy, en referencia a la presente entrega, comentaré un caso de discriminación directa que es relativamente frecuente en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) donde trabajo, y que intentamos paliar como bien podemos y sabemos.

Se trata de las condiciones de discriminación que sufren frecuentemente las personas con discapacidad física auditiva en relación a los procesos que se llevan a cabo en la oficina de atención al ciudadano: tomar cita, ser atendidos y comprendidos en igualdad con el resto, etc.

Estas personas, si bien suelen tener un acompañante que conoce el lenguaje de signos y puede hablar con ellos e interpretar la comunicación (lo cual, en mi opinión, sigue sin ser un trato igualitario al ser más frío, distante y complejo), no siempre en así, y son bastantes las ocasiones en las que una persona con discapacidad auditiva no consigue ser entendida y satisfacer su necesidad al acercarse a la oficina.

El RD 366/2007, de atención a personas con discapacidades diversas en las OAC, establece el marco legal actual que deben tener dichas oficinas para actuar correctamente en sus relaciones con este amplio colectivo. Sin embargo, no todas las OAC están habilitadas para ello, normalmente por falta de medios técnicos y/o humanos, ya que, según el marco legal, la obligación de tener en la ciudad una OAC habilitada para ello solo existe en ciudades capitales de provincia, de más de 100.000 habitantes o  en Ceuta y Melilla (en las que debe haber mínimo 1), mientras que en el resto no es obligatoria aún su existencia.

Por dicha falta de medios no existe normalmente funcionariado especializado en lenguaje de signos y creo que podría hacerse más formación al respecto. Por el mismo motivo también faltan dispositivos de adaptación para que estos ciudadanos no sufran la discriminación directa, como dispositivos de inducción magnética.

Para terminar, también me gustaría comentar que, si bien la pandemia del COVID-19 ha generado dificultades para la ciudadanía en general, esto ha impactado de mayor manera en las personas con discapacidad. Un simple ejemplo son las mayores dificultades que tienen las personas en comunicarse con un cristal entre el funcionario y su persona, sobre todo personas con dichas discapacidades auditivas. Se entiende que el cristal es una forma de protección contra la enfermedad y prevención para el funcionario, pero choca con la propia prohibición de vidrieras en los puestos de atención al ciudadano del ya mencionado RD 366/2007.

La inversión es un largo camino y la única vía de mejorar la atención al colectivo.

FUENTES:

-Experiencia personal en el puesto.

-RD 366/2007 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6239).




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